Publicado en Hartu-emanak.
Antes de adentrarnos en materia, debemos subrayar que ser mayor no es sinónimo de dependencia, entendida ésta como pérdida de autonomía para las actividades de la vida diaria. De hecho, según estudios de la Asociación Vasca de Geriatría y Gerontología – Zahartzaroa el 89% de las personas mayores no necesita de apoyos relevantes para realizar las actividades de la vida diaria. Por tanto, lejos de equiparar ancianidad a dependencia, los datos nos demuestran que la población mayor goza de altas cuotas de autonomía tanto funcional como decisoria.
Sin embargo, es cierto que la prevalencia de las necesidades de apoyo crece con la edad, y es del todo frecuente en edades muy avanzadas, superiores a los 80 años. Teniendo en cuenta que la esperanza de vida –promedio- entre las mujeres en Bizkaia es de 85,1 años y de 78,2 en varones, debemos asumir que la mayoría de las personas viviremos hasta 80 años. Ésta, que es una gran noticia, reflejo de los avances científicos y sociales, refleja el resultado de un modelo de sociedad del bienestar. Ello no evita que podamos necesitar de otros/as en algún momento de nuestra vida.
Un encuadre para los servicios sociales: la sociedad líquida
Vivimos en una sociedad que ha sido definida como sociedad global. Diversos autores han ahondado en esta tesis formulando acepciones que la definen como ‘Sociedad del Riesgo’ (Beck), ‘Sociedad Líquida’ (Bauman) o ‘Sociedad Gaseosa’ (Innerarity). La más conocida de todas, “Sociedad líquida”, se le atribuye al sociólogo polaco Zygmunt Bauman.
En la metáfora de Bauman para la postmodernidad, lo líquido remite a la condición de inestabilidad intrínseca de la sociedad, que impregnaría todos los aspectos de la vida social, y que imposibilitaría toda forma de planificación a largo plazo. Con ella, Bauman nos retrata una sociedad individualista y, sobre todo, una sociedad inestable, de la incertidumbre, donde todos los ámbitos de nuestra existencia, desde las relaciones sociales hasta las laborales, van a estar determinadas por una falta de seguridad ante el horizonte futuro.
En este contexto presente, mantenemos que esta incertidumbre debe ser paliada por un conjunto de medidas y herramientas para garantizar la ciudadanía plena, aún en situaciones desdichadas o penosas. Esta ciudadanía parte de la definición de ciudadanía realizada por T.H. Marshall (1950), que incluye derechos civiles, políticos y sociales, que él mismo define así:
“[…] comenzaré proponiendo una división de la ciudadanía en tres partes, pero el análisis no lo impone, en este caso, la lógica, sino la historia. Llamaré a cada una de estas tres partes o elementos civil, político y social. […] El elemento social abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico, al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad. Las instituciones directamente relacionadas son, en este caso, el sistema educativo y los servicios sociales.”
De esta forma, los servicios sociales se convierten en un instrumento fundamental a través del cual se puede ejercer la ciudadanía plena en nuestra sociedad. Una ciudadanía de personas interdependientes unas de otras que cuentan con los apoyos necesarios para poder acceder en condiciones de igualdad a participar en la vida social. Consideramos los servicios sociales el cuarto pilar del Estado de Bienestar, que da sustento a éste (tanto como la Educación, la Sanidad y el Sistema de Pensiones) porque es indispensable para poder vivir humanamente con calidad, lograr buenos niveles de interacción social de cada ciudadana/o, que es mucho más que cubrir sus necesidades básicas.
Antes del derecho a los servicios sociales, es la ob-ligación
Esta visión supone un cambio de paradigma, una evolución hacia una consideración de los servicios sociales no solo como un paquete de programas destinado a los colectivos más débiles, sino que los servicios sociales están a disposición de toda la ciudadanía que puede necesitar de ellos, en un momento u otro de su vida, sin que su dignidad o condición de ciudadanía plena se vea afectada.
Así, las personas mayores, o ciudadanas/os en su ancianidad, en tanto que ciudadanos necesitarán, o no, de mecanismos como los servicios sociales, que garanticen el ejercicio de su ciudadanía plena. Y estos “mecanismos”, paso a paso, hemos ido consolidándolos en sistemas, más o menos normativizados, formales, elevándolos a categoría de derecho. El derecho a los servicios sociales se ha consagrado en Euskadi, gracias a la Ley 12/2008, de Servicios Sociales de Euskadi.
Más allá de marcos normativos, conviene ahondar en sus raíces. En tanto en cuanto los servicios sociales resultan fundamentales para el ejercicio pleno de la ciudadanía, no son tanto un derecho como una obligación de cada persona con el resto, de todas las persona con las personas vulnerables, de la sociedad con las personas mayores vulnerables. Una obligación que surge del reconocimiento reciproco, de unos seres humanos que ven en el otro una persona con dignidad, ciudadana plena. Sin este reconocimiento reciproco, es imposible descubrir la ligatio que une a unos seres humanos y otros, y que es la fuente de sentido de la ob-ligatio de unos hacia otros, el vínculo que es la fuente de la solidaridad, después traducida en derechos, y plasmada en leyes. Son estos presupuestos trascendentales los que le dan sentido y legitimidad a los servicios sociales.
No se trata solo de establecer un catálogo de prestaciones universales a los que las personas tenemos derecho, sino de establecer marcos relacionales que permitan a las personas vivir bien, vivir re-ligados a otras personas, vivir una vida que merezca la pena ser vivida.
Desde una ética de mínimos hacia una ética de máximos
A lo largo de la última década, la perspectiva ética de los servicios sociales dirigidos a las personas mayores en Bizkaia han tenido una evolución constante, tanto cuantitativa como cualitativa. Tomando como referencia los cuatro principios jerarquizados por el Profesor Diego Gracia (2003) podemos decir que, los servicios sociales dirigidos a las personas mayores en Bizkaia, han vivido dos periodos o ciclos en su evolución en la última década.
El primer ciclo arranca con el Plan Gerontológico Bizkaia 2006-2011. Éste puso su foco de atención en la protección de los derechos de las personas mayores mediante la prestación de servicios sociales de carácter universal, resaltando la necesidad de conocer las necesidades y demandas de las personas mayores, para atenderles mediante diferentes prestaciones, servicios o programas. Así mismo, enunciaba la necesidad de coordinar los diferentes sistemas –sociales y sanitarios, principalmente- para garantizar la continuidad de la atención.
Una traslación a los principios de la bioética, podría apuntarnos que este Plan Gerontológico fue para Bizkaia el establecimiento de un compromiso político-programático con la ética del deber, exigible para garantizar el respeto a los seres humanos, que son seres con deberes y derechos. Vemos aquí reflejados los principios de no-maleficencia y justicia, que tienen como fundamento el principio de universalidad y equidad por un lado, y la obligación de respeto a la integridad física y psíquica de las personas por otro, evitando situaciones de vida indigna. Son principios propios de una ética cívica o ética de mínimos, exigibles moralmente por toda la ciudadanía como un deber, que no se pronuncia sobre cuestiones de felicidad y de sentido de la vida particulares de cada persona, sino que simplemente reconoce el pluralismo moral y respeta los diferentes proyectos de vida buena de cada persona.
En un segundo ciclo, iniciado cronológicamente por el Plan de Acción en Envejecimiento Activo 2010-2011, y culminado por el Plan Estratégico de Personas Mayores aprobado en 2013, se partirá ya de los mínimos compartidos establecidos de justicia que serán progresivamente ampliados, para no solo respetar sino promover los máximos de felicidad y de sentido de la vida de las personas. En este ciclo, los documentos político-programáticos ya enunciados en el párrafo anterior establecen como objetivos la generación y favorecimiento de las condiciones óptimas para un envejecimiento activo y saludable, reconociendo la heterogeneidad de las necesidades y deseos de las personas mayores. Son planteamientos alineados con esa ética de máximos que enuncia Adela Cortina (2001), que incorpora los principios de beneficencia (no paternalista) y autonomía, en respuesta a la capacidad de auto determinarse o de autogobernarse y procura desde una perspectiva teleológica prestar los apoyos necesarios para que una persona pueda lograr en el mayor grado posible sus fines personales
No perder las raices
En esta dirección avanzamos intentando centrar nuestra atención en las personas y no en las prestaciones, en su vida buena y no en la calidad técnica de nuestras actuaciones profesionales, en sus particularidades y no en las generalidades.
Lejos de haber alcanzado cumbre alguna, el abordaje y definición ética de los servicios sociales para las personas mayores vulnerables, sigue siendo, por ello de plena actualidad. Es fácil determinar los mínimos a cumplir y establecer con claridad “lo prohibido”. Pero es mucho más complejo avanzar hacia los máximos posibles de bienestar de las personas.
Las estadísticas que evidencian el incremento de la población de edad avanzada son los primeros cronistas. La perfección del derecho encarnado en la Ley 12/2008 a los Servicios Sociales en Euskadi, está en buen camino. Pero ahora, más que nunca, para evitar que la dignidad humana sea cuestión de estadísticas o leyes, tenemos que buscar en el reconocimiento reciproco la razón de ser de los servicios sociales y debemos reflejarlo en la forma de actuar de los profesionales y en los modelos de atención de los servicios. Si olvidamos el vínculo humano, habremos olvidado el verdadero origen de la solidaridad, y lo que es peor, habremos perdido la responsabilidad que nos constituye como tales humanos.